En los recientes artículos que he publicado sobre el Codex Alimentarius y su posición respecto a los cultivos modificados genéticamente (OGM) he criticado tanto la forma en que evalúa los riesgos de los alimentos modificados genéticamente,
 así como la posición oficial del Codex Alimentarius en lo que respecta a
 la equivalencia sustancial. También he escrito acerca de la posibilidad
 de que se estén introduciendo nuevos alérgenos y bacterias resistentes a los antibióticos en los alimentos.
Sin embargo, hasta este momento todos los problemas 
con las Directrices mencionadas del Codex están en relación con lo 
expresado en un documento titulado “Alimentos derivados de la Biotecnología moderna”, que se centra en los cultivos transgénicos.
Hay dos secciones más, una sobre los microorganismos modificados genéticamente y otra sobre los animales transgénicos.
Sin embargo, pudiera parecer que la mayoría de las 
críticas formuladas hasta ahora se centran sólo en la primera sección 
(cultivos transgénicos). Lo cierto es que las tres secciones son muy 
similares tanto en lo que dicen como en las directivas, con unos pocos 
cambios en la redacción para adaptarse a los distintos temas.
En las distintas secciones casi se repite lo mismo, 
palabra por palabra, en un copia y pega que sigue el idéntico esquema 
que la sección primera. Por lo tanto, no voy a insistir en las mismas 
críticas que ya hice en lo referente a las secciones segunda y tercera. 
Baste decir que todos los problemas señalados en la sección de cultivos 
transgénicos se pueden trasladar a los microorganismos modificados 
genéticamente y los animales modificados genéticamente: se pone en 
cuestión la práctica científica; se ignoran datos pertinentes, y así 
sucesivamente. Esta afirmación se puede comprobar fácilmente con la 
lectura del documento de Directrices que se cita en las notas al pie.
Dicho esto, vamos a prestar atención a la sección titulada “Directrices
 para la realización de la evaluación de inocuidad de los alimentos 
producidos utilizando microorganismos con ADN recombinante”. Esta 
sección se ocupa principalmente de bacterias, levaduras y ciertos tipos 
de hongos que se utilizan en la producción de alimentos.
Al tiempo que se repiten muchas de las cosas ya 
dichas en las Directrices para las plantas modificadas genéticamente, 
una de las declaraciones más sorprendentes realizadas sobre los 
microorganismos modificados genéticamente es la de admitir que pueden 
sobrevivir a la digestión.
El Codex Alimentarius dice: “en algunos 
alimentos procesados mediante microorganismos modificados genéticamente,
 estos pueden sobrevivir a la elaboración y a la ingestión y pueden 
competir y, en algunos casos, ser retenidos en el tracto intestinal por 
un tiempo considerable” (1). 
Si bien esta afirmación no es revolucionaria, es 
bastante sorprendente oírla en boca de quién la pronunció, una 
organización que hace todo lo posible por aprobar los productos 
transgénicos.
Sin embargo, el hecho de que estos microorganismos 
puedan sobrevivir a la digestión es una cuestión muy importante en el 
debate sobre la seguridad de los transgénicos. La retención del ADNr 
(ADN ribosómico) en el tracto intestinal tiene el potencial de modificar
 la flora intestinal de los que consumen transgénicos con los 
posteriores efectos sobre el sistema inmune.
Ésta es la única preocupación que el Codex admite de 
forma tácita, reconociendo la necesidad de realizar investigaciones 
sobre este asunto (2). Sin embargo, la posibilidad de que los 
microorganismos modificados genéticamente sobrevivan a la digestión y 
puedan modificar la flora del intestino humano se dice más adelante, en 
una nota al pie, de forma abierta:
La colonización permanente durante toda
 la vida por microorganismos ingeridos es cosa rara. Algunos 
microorganismos administrados por vía oral han sido recuperados en las 
heces y la mucosa del colon semanas después de haber cesado su 
ingestión. Los microorganismos modificados genéticamente pueden
 establecer o no en el tracto intestinal. Pero sigue existiendo la 
posibilidad de que modifique la microflora del mamífero huésped (3). 
Cabe señalar que la idea de que “la colonización de por vida por ingestión de microorganismos es algo raro” (4) es
 una afirmación muy discutida por muchos científicos independientes (5).
 Sin embargo, admitiendo como cierto lo que dice el Codex, lo de poco 
común no quiere decir que no sea posible. Más importante aún, la 
declaración admite que incluso sin una estancia prolongada en el tracto 
intestinal, existe la posibilidad de que estos microorganismos afecten 
significativamente a la flora intestinal, y de este modo al propio 
huésped.
Más preocupaciones se indican en la subsección que 
trata de la información de las modificaciones producidas en el ADN o en 
los microorganismos. Esta información es muy básica. Contiene datos como
 los genes que se añaden, el número de sitios de inserción, etc. Sin 
embargo, hay dos cosas que pueden producirnos cierta preocupación.
La primera es la inclusión de: “identificación de los marcos abiertos de lectura
 dentro del ADN insertado o creado por la modificación del ADN contiguo 
en el cromosoma o en un plásmido, incluidos los que podrían dar lugar a 
proteínas de fusión” (6). 
La segunda preocupación es: “especial referencia a la secuencias conocidas para codificar, o en la influencia que pudieran tener en la expresión de funciones potencialmente nocivas” (7). 
Sin embargo, ambas expresiones (proteínas de fusión y
 genes que expresan funciones dañinas) se consideran potencialmente 
dañinas, incluso bajo las normas más flexibles del Codex Alimentarius. 
Estas expresiones se refieren a la capacidad de algunas proteínas de 
fusionarse con otras proteínas de la misma especie u otra, mutando el 
ADN de la especie, o forzándola a producir efectos potencialmente 
adversos. Ninguna de estas características debe estar presente en los 
alimentos, sin embargo, el Codex sólo informa de esta cuestión y no 
obliga a su eliminación. Esto es algo muy corriente en las Directrices 
del Codex.
Por lo tanto, el Codex continúa diciendo que:
“…se precisa información adicional para demostrar
 si la organización del material genético modificado se conserva o si se
 han producido importantes reordenamientos después de la introducción en
 la célula y la propagación de la cepa recombinante, en la medida que es
 necesaria para la producción de ciertos alimentos, incluyendo los que 
pueden producirse durante su almacenamiento conforme a las técnicas 
actuales (8)”. 
así como
“Para demostrar si las modificaciones 
introducidas deliberadamente en la secuencia de aminoácidos de la 
proteína expresada determinan cambios en su modificación posterior a la 
traducción o afectan a sitios críticos de su estructura o función (9)”.
Si bien la información que se añade en otras 
publicaciones sobre el asunto en cuestión pudiera parecer una buena idea
 ( y sin duda algunos podrían argumentar que no lo es), se trata de algo
 muy simple e insuficiente. En efecto, estas cuestiones, como otras 
mencionadas en otras secciones de las Directrices, están relacionadas 
directamente con la estabilidad de los organismos modificados 
genéticamente. Esto se menciona muy brevemente en esta sección de las 
Directrices, sobre todo en una nota que dice lo siguiente:
“ Los genes microbianos tienen mayor plasticidad 
 que los de los eucariotas superiores, es decir, los microorganismos 
crecen con más rapidez, se adaptan a los cambios del entorno y son más 
propensos a las modificaciones. Los reordenamientos cromosómicos es algo
 común. La plasticidad genética general de los microorganismos pueden 
afectar al ADN recombinante en microorganismos y debe ser considerado en
 la evaluación de estabilidad del ADN recombinante de los 
microorganismos”. (10)
Está claro que los organismos transgénicos son a 
menudo muy inestables. Muchos de ellos llevan genes que sobreproducen 
una característica determinada, no pueden ser mitigados, o incluso 
pueden producir modificaciones después de haberse unido a la nueva cepa 
de ADN.
Sin embargo, a pesar de todo lo que dice el Codex en 
cuanto a los peligros que suponen los microorganismos modificados 
genéticamente para quienes los consumen, así como el hecho de que el ADN
 transgénico tiene un comportamiento impredecible, las Directrices del 
Codex dicen que estos microorganismos deben ser evaluados en pruebas 
realizadas en sus homólogos convencionales, no en los microorganismos 
transgénicos en sí.
Si estas pruebas concluyesen que los microorganismos 
se eliminan o se convierten en no tóxicos en los estados individuales y 
de forma natural, a continuación habría que decir que: : “la viabilidad y residencia de los microorganismos en el sistema digestivo no necesita de ningún nuevo examen”. (11)
Pero viendo la imposibilidad de una metodología 
científica de equivalencia sustancial en este contexto, el Codex no 
tiene en cuenta los diversos peligros potenciales que se mencionan en 
los párrafos anteriores.
Incluso en la cuestión de la resistencia a los 
antibióticos, el Codex adopta una posición que ignora la ciencia cuando 
se emplean genes resistentes a los antibióticos para ser utilizados en 
los organismos receptores. Dice:
“En general, las cepas 
tradicionales de microorganismos desarrolladas para la elaboración de 
alimentos aún no han sido evaluadas en cuanto a su resistencia a los 
antibióticos. Muchos microorganismos utilizados en la producción de 
alimentos poseen una resistencia intrínseca a antibióticos específicos. 
Tales características no tienen por qué ser motivo de rechazo como 
posibles receptores en la construcción de ADN recombinante en los 
microorganismos” (12) 
Aunque el Codex sugiere que no se deben utilizar 
cepas genéticas resistentes a los antibióticos, sin embargo dice que ése
 no es motivo para evitar su uso. Esto no alivia las preocupaciones 
relacionadas con la resistencia a los antibióticos en general. Esto es 
así, pues como se dijo con anterioridad, cualquier gen que se inserta en
 otro organismo a través de modificación genética es inherentemente 
inestable. No sólo eso, sino que este proceso puede desestabilizar 
también a otros genes. Así que esa posibilidad existe incluso cuando no 
se utilizan lo que se consideran genes no transmisibles. El Codex, por 
supuesto, no se ocupa de este problema. Simplemente sugiere que estos 
genes no resistentes a los antibióticos serán eliminados como posibles 
medios de transferencia o como receptores.
Finalmente el Codex se ocupa de los microorganismos 
modificados genéticamente en lo referente a algunos métodos utilizados 
para determinar su potencial de alergenicidad – Homología de secuencias y ensayo de resistencia a la pepsina. Con
 excepción de las pruebas séricas específicas mencionadas anteriormente (
 las formas más fiable cuando se realizan adecuadamente) son los únicos 
métodos empleados para la posible determinación de posibles 
microorganismos alérgenos.
El problema es que estos dos métodos no están 
suficientemente orientados a la tarea que dicen cumplir. Si atendemos a 
lo que dice el Codex, la homología de secuencias sólo evalúa
“el grado en que una nueva proteína expresada es similar a la de un alérgeno conocido, si la proteína no es considerada un alérgeno”. (13) 
Pero incluso está prueba con sus limitaciones es 
desafiada por el hecho de que la prueba sólo puede llevarse a cabo 
mediante el uso de secuencias de alérgenos ya conocidos y presentes en 
la literatura científica y en las bases públicas de datos (14). El 
documento también dice:
“ También hay limitaciones en la capacidad de 
tales comparaciones para detectar epítopos nos contiguos capaces de 
unirse específicamente con los anticuerpos IgE”. (15)
Por lo tanto, la prueba de resistencia a la pepsina 
es tan problemático como la homología de secuencias porque, como admite 
el Codex:
“La falta de resistencia a la pepsina no excluye que la nueva proteína expresada no sea un alérgeno de interés” (16)
Debido a que diversos alérgenos presentes en los 
alimentos han demostrado resistencia a la digestión con pepsina, se 
pensó que este método de ensayo sería útil para determinar los posibles 
alérgenos alimentarios. Sin embargo, no siempre existe una correlación 
entre la resistencia a la pepsina y la alergenicidad, cuestión no 
resuelta todavía por derecho propio (17).
También existe la posibilidad de utilizar el Codex 
para decir que si se usa la prueba de la resistencia a la pepsina con 
una sustancia se pueda reivindicar que cuando no la tiene entonces no es
 un alérgeno potencial.
Finalmente, la posición del Codex sobre los 
microorganismos modificados genéticamente y las implicaciones 
potenciales de seguridad de estos organismos es un ejemplo claro de 
ofuscación completa e intencional con los datos científicos pertinentes.
 En los casos en los que la Ciencia apoya la posición del Codex, la 
Ciencia se convierte en punto de referencia. Cuando no es así, se 
ignora.

 
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